Es importante conocer los gastos que conlleva la venta de mi piso en Castellón y evitar sorpresas.
Y sobre todo, para hacer bien las cuentas y calcular que la venta del piso nos aporta la rentabilidad deseada.
Conocer los gastos que hay que afrontar tras la venta de la propiedad es importante para no llevarnos sorpresas. Aquí te lo explicamos en detalle:
¿Qué gastos tendré por vender mi piso en Castellón en 2021?
Pluvalía, IRPF y Notaría constituyen los gastos básicos a los que debes hacer frente por la venta de tu piso en Castellón en este año 2021
PLUSVALÍA MUNICIPAL
Este es el primer gasto por la venta de tu piso en Castellón que puedes calcular: la plusvalía es el nombre que se asigna comúnmente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU).
Lo paga el vendedor o transmitente de la propiedad a excepción de si se trata de una herencia o donación, en cuyo caso el obligado al pago sería el adquirente.
La finalidad del impuesto es gravar la revalorización de los terrenos urbanos, por lo que las fincas rústicas NO están sujetas a este impuesto
Tampoco lo pagarán las viviendas que se encuentren en el casco histórico o en caso de que el edificio esté catalogado como de interés histórico o artístico.
Para el cálculo de la plusvalía se utiliza el valor catastral del suelo (que se obtiene del último recibo del IBI) y se multiplica por el número de años que se ha sido propietario. Al resultado se le aplica el porcentaje que cada ayuntamiento determine, y finalmente el tipo impositivo.
Existen calculadores online, como el de este vínculo que os dejamos a continuación:
https://www.calculoplusvalia.com/
El plazo de pago de la plusvalía es dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta de la propiedad
IRPF
Otro gasto asociado a la venta de tu piso en Castellón es el IRPF. Este impuesto se paga al año siguiente de la venta de la propiedad siempre y cuando la propiedad se ha vendido a un precio superior al que nos costó cuando la adquirimos.
Debemos entonces calcular dos valores: el valor de adquisición y el valor de transmisión.
VALOR DE ADQUISICIÓN = precio de la propiedad cuando la compramos + gastos de notaría + gastos de impuesto de actos jurídicos documentados + honorarios agencia inmobiliaria + coste de reformas importantes que se hayan hecho en la propiedad.
VALOR DE TRANSMISIÓN = precio de venta de la propiedad – plusvalía municipal – notaría – honorarios de la agencia inmobiliaria
Una vez tenemos ambos, al valor de transmisión se le resta el valor de la adquisición.
Al resultado obtenido se le aplica el porcentaje por tramo definido por la Agencia Tributaria.
- Hasta 6.000 euros se aplica el 19%
- De 6.000 a 50.000 euros, se aplica el 21%
- Entre 50.000 y 200.000 € el 23%
- Mas de 200.000 € el 26%
No todo es pagar. Hay ocasiones en que hay menos gastos por la venta de mi piso en Castellón. Veamos:
¿Existen exenciones al pago del IRPF por venta de vivienda?
La respuesta es SÍ. Las dos situaciones más comunes por las que no se tiene que tributar la ganancia patrimonial por la venta de una vivienda son las siguientes:
Uno: reinversión en compra o reforma:
Las ganancias obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual pueden quedar exentas cuando el importe total se reinvierta en la compra de otra vivienda que pase a ser ahora la habitual, o en obras de reforma o rehabilitación de la aquella vivienda que vaya a tener uso como vivienda habitual.
El plazo de la compra debe serlo en un período no superior a los dos años desde la fecha de venta de la vivienda habitual.
Si la reinversión fuera parcial, se excluirá de la tributación únicamente la cantidad reinvertida.
Dos.- Mayores de 65 años:
– Si la vivienda era la residencia habitual, la exención es del 100%.
– Si se trata de una segunda residencia, como un apartamento en la playa o una casa en el pueblo, sólo existirá exención si los beneficios se destinan a la constitución de una renta vitalicia.
NOTARÍA
Los honorarios del Notario, que es quien supervisa y valida la operación, y finalmente otorga la escritura de compra-venta dependen del precio de la venta de tu piso o casa, y de unas tarifas fijadas por el Gobierno
En Castellón, si no hay acuerdo privado entre las partes, los gastos se distribuyen entre comprador y vendedor según ley.
La ley que regula este acto es el Código Civil, en su artículo 1455, que dispone lo siguiente:
«Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”
En dinero se traduce en que el vendedor asume aproximadamente el 65% de los honorarios del Notario y el comprador el 35% restante. Sobre una minuta de 800 euros, el vendedor abonaría 520 euros, y el comprador 280 euros
Cualquier duda que tengas acerca de los gastos por la venta de una vivienda en Castellón, que no haya quedado resuelta con este post, ponte en contacto con nosotros en info@housites.com ó llamando al 677 694 491
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